DIAS DE OLIVERA JOSE MARIA C/ VARISCO MARIANA ANA Y OTROS S/REIVINDICACION
La Cámara admite la reconvención por usucapión de los co-demandados y rechaza la medida cautelar de no innovar, priorizando la protección de la propiedad y la conexión entre pretensiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la reconvención por usucapión presentada por Mariana Ana Varisco, Roldano Elpidio Lastra, Julio Roberto Gomez y Elsa Yolanda Lastra, la cual es procedente dado que existe conexión con la pretensión principal que reclama la restitución del inmueble en Las Heras 1463, Ramos Mejía. La reconvención se basa en la interversión del título y la adquisición por prescripción adquisitiva, con cumplimiento de los requisitos normativos y documentación reservada en Secretaría. Además, se ordena integrar la litis con los herederos del titular registral, Alfonso Spósito, suspendiendo el proceso hasta su comparecencia. Respecto a la medida cautelar de no innovar, el tribunal considera que no se acreditan los extremos necesarios para su concesión, por lo que se la rechaza. La resolución se fundamenta en que la reconvención cumple con los requisitos de conexión y que la protección del derecho de propiedad requiere cumplir con los requisitos del art. 230 del CPCC, los cuales no se verificaron en este caso. El tribunal también ordena notificaciones y la integración de la tasa de justicia, sin costas por la particularidad del asunto. Fundamentos principales: "En este sentido, se tiene dicho que 'La reconvención (.) tiende a que el reconviniente a tráves de una acción nueva e independiente a la que iniciaron se le reconozca un derecho. (...) no tiene como finalidad obtener el rechazo de la demanda que constituye su antecedente, pues ello desvirtuaría este instituto. Para que prospere (...) es necesario que las prestaciones sean derivadas de la misma relación jurídica, o fueren conexas'." "En la cuestión ventilada en autos he de adelantar que se encuentran acreditados los extremos y condiciones para la procedencia de la reconvención planteada toda vez que existe conexión entre ambas pretensiones, que derivan de la misma relación jurídica que es la titularidad registral en relación al inmueble." "Asimismo, se tiene dicho que '(.) Razones de economía procesal y de eficacia motivan la estrictez con que se ha regulado la reconvención en el juicio sumario, ya que carece de toda razonabilidad que acciones independientes entre sí, donde el resultado de cualquiera de ellas ninguna influencia puede ejercer sobre la otra, tramiten
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