BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUFRE JORGE DE DIOS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar la suma reclamada por cobro sumario de deuda por tarjeta de crédito, préstamo y convenio de refinanciación, confirmando la validez de la deuda y la procedencia de la condena, basada en la rebeldía del demandado y en la documentación acompañada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Banco de la Provincia de Buenos Aires, promovió demanda de cobro sumario contra Jorge de Dios Cufre por una deuda de $144.447,39 derivada de tarjeta Mastercard, préstamo y convenio de refinanciación. La demandada no contestó la demanda, por lo que se declaró su rebeldía, presumiéndose la veracidad de los hechos invocados en la demanda, conforme a los arts. 59 y 60 del CPCC y arts. 263 y cc. del Cód. Civil y Comercial, quedando la deuda como reconocida. El tribunal afirmó que la documentación presentada justificaba la existencia de la relación contractual y el monto reclamado, y que los intereses aplicados respetaban los límites legales para cada tipo de crédito. La sentencia condenó al demandado a pagar la suma de $144.447,39 más intereses, y las costas del proceso fueron soportadas por el vencido. Fundamentos principales: "la conducta omisiva crea una presunción de verdad respecto de los hechos invocados en la demanda... la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración... la documentación acompañada justifica la existencia del vínculo contractual y el monto reclamado... los intereses aplicados respetan los topes legales y las tasas pactadas, ajustándose a la normativa vigente." Se destaca que la rebeldía del demandado, por su carácter de no contestación, implica la presunción de veracidad sobre los hechos alegados en la demanda, y que en este escenario basta con la documentación acompañada para fundar la sentencia. La decisión confirma la condena inicial sin modificaciones.
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