BAIS LUCIA ESTER C/ MORALES LUIS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia homologó lo acordado por las partes en audiencia, reguló honorarios y tasa de justicia, e intimó a la parte demandada a cumplir con el pago en términos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza homologó el acuerdo alcanzado entre la actora y el demandado, reguló los honorarios profesionales en pesos equivalentes a 16 y 11 JUS a favor de las abogadas Dra. Frazao y Dra. Vega Robles, respectivamente, y liquidó la tasa de justicia por un monto de $151.494, con una contribución adicional de $15.149. Además, ordenó la intimación del pago a la parte demandada en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. La decisión se fundamenta en que, de acuerdo con el art. 308 del CPCC, la homologación del acuerdo de las partes es procedente y las regulaciones de honorarios y tasas deben cumplir con las formalidades y plazos previstos en la ley 14967 y en las normas procesales. La regulación de honorarios fue notificada personalmente a los beneficiarios y al condenado en costas, y se establecieron las condiciones para el pago y la mora, incluyendo los intereses aplicables. La sentencia no detalla si hubo oposición o recursos posteriores, por lo que su resultado en instancia de primera no se conoce.
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