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BANCO PIANO S.A. C/ BENITEZ CLARITA ELMA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, luego de incumplir con el requerimiento judicial de manifestar su intención de continuar con la acción dentro del plazo establecido, y ordena el archivo del expediente. La resolución fundamenta en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en particular los arts. 310 y 311, y en la jurisprudencia que sostiene la carga de impulsar el proceso por parte de la demandante, y la posibilidad de declarar la caducidad por inacción. La resolución también impone las costas a la parte actora vencida y dispone la notificación automatizada.

Costas Caducidad de instancia Impulso procesal Proceso ejecutivo Plazo legal Provincia de buenos aires Notificacion automatizada Inaccion procesal Arts. 310 y 311 del cpcc

¿Quién es el actor?

BENITEZ CLARITA ELMA.

¿A quién se demanda?

BANCO PIANO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La continuidad del proceso ejecutivo por cobro.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia por inacción de la actora, tras no responder a la intimación de continuar con el proceso y el último acto impulsorio del 8/2/2024. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito." "Del examen de autos surge que en fecha 14/8/2025 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada." "Por lo tanto, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia." "No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia."

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