ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ BARRIOS GERALDINE DANA BELÉN S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia decreta la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por inactividad procesal, tras no haber actividad en el plazo legal y la notificación de intimación sin respuesta. La Cámara fundamenta que la inacción del actor, tras la presentación de un embargo, justifica la cancelación del proceso, imponiendo costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, ELECTRONICA MEGATONE S.R.L., promovió un proceso ejecutivo contra GERALDINE DANA BELÉN BARRIOS por cobro de suma de dinero. La sentencia analiza la inactividad procesal y la caducidad de la instancia, señalando que "la caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto". La Cámara destaca que "el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo", y que "el proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión". La intimación de oficio, dispuesta el 16/07/2025, no fue respondida, y la última actividad del actor fue la solicitud de embargo presentada el 26/02/2025, con proveído favorable el 28/02/2025. La Cámara concluye que "habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia". Se decreta la caducidad, se imponen costas al actor vencido, y se dispone la notificación mediante sistema automatizado.
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