CORDERA LORENA JORGELINA C/ GUERRA GUTIERREZ ALEJANDRO JESUS S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Morón decretó la caducidad de instancia en proceso de cobro ejecutivo por inactividad de la parte actora tras intimación y cumplimiento parcial de requisitos procesales. La inacción, pese a los actos de impulso, llevó a la extinción del proceso conforme al art. 310 del CPCC, confirmando la decisión del juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Lorena Jorgelina Cordero, promovió una acción de cobro ejecutivo contra Alejandro Jesús Guerra Gutierrez. La sentencia analiza la normativa sobre caducidad de instancia, estableciendo que ésta se produce cuando no hay actividad procesal en el plazo legal (tres meses en este caso). La Cámara señala que la intimación de oficio realizada el 16/7/2025 fue incumplida, y que la última actividad procesal fue el 18/02/2025, por lo que transcurrió el plazo legal sin que la parte actora impulsara el proceso. La Cámara cita que la carga de impulsar la acción recae en el actor desde la presentación de la demanda, y que la inacción debe entenderse como un incumplimiento de esa carga. Se concluye que, habiendo cumplido con las formalidades procesales mínimas y transcurrido el plazo sin actividad, corresponde decretar la caducidad de la instancia, con costas a la parte vencida. La decisión se fundamenta en los artículos 310 y siguientes del CPCC y en jurisprudencia consolidada.
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