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DEL GENER CAROLINA Y OTROS C/ TANDIL INVERSORA S.A. S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACION)

Acción de escrituración por inmuebles adquiridos en 1974. La Cámara hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Municipalidad de Tandil y rechaza la demanda, fundamentando en que no se acreditaron actos posesorios ni pago de impuestos desde la compra, y que el plazo de prescripción de diez años ya se encuentra cumplido.

Posesion Derechos reales Incidente Prescripcion Codigo civil Pago de impuestos Bienes inmuebles Nulidad de acto Accion de escrituracion Ley 24522

¿Qué se resolvió en el fallo?

Las actoras, en calidad de herederas del comprador original, solicitan la escrituración de tres lotes en Tandil adquiridos en 1974. La Municipalidad de Tandil, en su respuesta, argumenta que no hay actos posesorios ni pago de impuestos que interrumpan la prescripción y que la acción está prescripta, dado que han transcurrido más de diez años desde la celebración del boleto. La sindicatura se allanó a la demanda, pero sostiene que el pago total y la entrega de posesión no fueron acreditados. El tribunal analiza la normativa vigente al momento de la compra (Código Civil) y la aplicabilidad del plazo de diez años del artículo 3989, concluyendo que no se probó posesión continua ni pago de impuestos que interrumpan la prescripción. Por ello, hace lugar a la excepción de prescripción y rechaza la demanda. Además, impone las costas a la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal destaca que la relación jurídica se constituyó en 1974 bajo el Código Civil, y que la ley vigente en ese momento establecía un plazo de prescripción de diez años para la acción de escrituración, plazo que ya ha vencido. Se enfatiza que la posesión pacífica y continuada, junto con el pago de impuestos, son elementos que pueden interrumpir la prescripción (art. 3989 del Código Civil). Sin embargo, en este caso, no se acreditó que la actora hubiera ejercido actos posesorios ni pagado impuestos desde la celebración del boleto en 1974, por lo que el plazo de prescripción ya se encuentra cumplido. La jurisprudencia citada señala que la posesión y el pago del precio o impuestos son reconocimientos tácitos y permanentes que interrumpen la prescripción, y dado que estos elementos no han sido probados, la acción de escrituración está prescrita. La prueba testimonial también confirmó que los inmuebles estaban en estado natural y baldíos, sin actividad poseesoria por parte de las actoras. Por todo ello, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción y rechazar la demanda incidental.

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