.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 117.967 DEL TCP, SALA II, SEGUIDA A BENITEZ VERGARA, SANTIAGO GABRIEL Y SANCHEZ, AARON DYLAN JOEL
La Suprema Corte de Buenos Aires declara que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el particular damnificado ha sido mal concedido y debe ser rechazado por improcedente, por haberse configurado la preclusión del recurso y la firmeza de las absoluciones, confirmando la legalidad del fallo de la casación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Pedro Javier Aranda demandó en busca de reparación tras la absolución de los imputados en un juicio por homicidio. La Sala II del Tribunal de Casación Penal admitió parcialmente un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por Aranda, en particular por la absolución de Gallegos, y ordenó reenvío al tribunal de origen. Sin embargo, el tribunal superior consideró que el recurso fue mal concedido, ya que el actor no impugnó ni adhirió a la impugnación del Ministerio Público Fiscal respecto de las absoluciones de Benítez Vergara y Sánchez, que quedaron firmes y consentidas. Además, la decisión del tribunal de alzada no fue correcta en la admisión del recurso, dado que la etapa procesal ya había culminado para esas partes y la preclusión impedía la revisión. La Corte concluyó que el recurso extraordinario fue mal concedido y lo rechazó, confirmando la firmeza del fallo de casación. Fundamentos principales: "El particular damnificado no impugnó ni adhirió a la impugnación del Ministerio Público Fiscal, por lo que el veredicto absolutorio del tribunal de juicio devino firme para esa parte." "El recurso de inaplicabilidad de ley fue concedido en forma errónea, ya que la etapa procesal había cerrado respecto de las absoluciones de Benítez Vergara y Sánchez, y la preclusión impide su revisión." El tribunal también destacó que "la facultad de recurrir del particular damnificado aun cuando el Ministerio Público Fiscal no lo haga... se ve clausurada por la preclusión de la etapa procesal oportuna."
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