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VELA, CARLOS DAVID C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la inconstitucionalidad del sistema de Comisiones Médicas del sistema de riesgos del trabajo y rechazó el recurso de la ART demandada. La sentencia sostuvo que la normativa viola principios constitucionales y derechos laborales fundamentales.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Derecho laboral Comisiones medicas Accidentes de trabajo Control judicial Sistema de riesgos del trabajo Justicia laboral Ley provincial 10.532


- Quién demanda: Carlos David Vela

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones adeudadas por accidente de trabajo ocurrido el 12 de noviembre de 2019, y la inconstitucionalidad del sistema de Comisiones Médicas que obliga al trabajador a transitar por trámites que violan derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 10.532 y del sistema de Comisiones Médicas, rechazando el recurso de la ART y confirmando la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sistema diseñado por la ley 27.348 y la ley provincial de adhesión, que obliga a los trabajadores a transitar por Comisiones Médicas para la determinación de la contingencia laboral, viola la Constitución Nacional y Provincial, en particular los principios del juez natural y el debido proceso. La integración de órganos administrativos con personal médico que resuelve cuestiones jurídicas y la limitación del control judicial posterior vulneran derechos constitucionales y garantías del trabajador." "Las comisiones médicas no reúnen las características de órganos idóneos, independientes ni imparciales, y su dependencia económica y la falta de formación jurídica de sus integrantes contradicen principios constitucionales. La normativa también viola el principio de gratuidad y el derecho a la defensa en juicio, afectando la igualdad efectiva y el acceso a la justicia." "Por ello, la ley provincial 10.532 no debe aplicarse a hechos ocurridos antes de su vigencia, y en el caso, el accidente de trabajo ocurrido el 12 de noviembre de 2019, debe resolverse sin pasar previamente por las Comisiones Médicas, en virtud de la inconstitucionalidad."

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