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ASOCIACION MUTUAL MODELO DE ENTRE RIOS (AMMER) C/ ACOSTA CLAUDIO GABRIEL Y OTRA S. PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA S.EJECUTIVO S/ QUEJA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná admitió la queja contra la decisión que declaró desierto un recurso de apelación y concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo, resolviendo permitir la revisión del auto que denegó la apelación en la causa Asociación Mutual Modelo de Entre Ríos (AMMER) contra Acosta Claudio Gabriel y otros. La resolución se fundamenta en la interpretación de la vía adecuada para cuestionar decisiones que declaran desierto un recurso de apelación, destacando que ambas vías, apelación y queja, son procedentes en estos casos.

Recurso de apelacion Recurso de queja Jurisprudencia Tribunal de alzada Suspension del proceso Decision judicial Decision interlocutoria Via procesal Derecho procesal argentino Auto que declara desierto un recurso


¿Quién es el actor?

Asociación Mutual Modelo de Entre Ríos (AMMER)

¿A quién se demanda?

Claudio Gabriel Acosta y otros
- Objeto de la demanda: Preparación de la vía ejecutiva y recursos procesales
- Decisión del tribunal: La Cámara admitió la queja y concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo contra la providencia del 24/04/2023 que denegó el recurso de apelación contra el resolutorio del 14/04/2023, que declaró desierto el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión aquí planteada ha motivado la divergencia doctrinaria y jurisprudencial suscitada en relación a cual es la vía admisible para cuestionar una decisión del juez de primera instancia que declara desierto un recurso de apelación, por cualquiera de las causales previstas al respecto por la ley procesal. O sea si procede, a esos fines, la queja por apelación denegada o el recurso de apelación." "Esta Sala ha sostenido que, a los fines de conferir certeza al justiciable a la hora de cuestionar una decisión judicial, ambas vías -apelación y queja
- resultan procedentes cuando se trata, como en el caso, de un auto que declara desierto el recurso de apelación." "Por lo cual, corresponde admitir la queja y conceder el recurso de apelación, en efecto suspensivo." La resolución fue firmada por los jueces María Valentina G. Ramírez Amable y Virgilio Alejandro Galanti.

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