MIÑO, NORMA LUCRECIA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL*
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó al IAPSER a pagar más de 1.918.242,64 pesos por enfermedad profesional de una enfermera, argumentando que la prueba y la valoración pericial avalan la carácter profesional de la patología y la responsabilidad de la ART. La sentencia también rechazó los agravios relacionados con la constitucionalidad del DNU 669/19 y el cálculo de la indemnización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Norma Lucrecia Miño, demandó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER) en reclamo de indemnización por enfermedad profesional, específicamente una lumbociatalgia derecha. La sentencia de primera instancia, dictada por el juez Frosch, hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar la suma de $1.918.242,64, fundamentando que existió exposición a factores de riesgo laboral y que la patología denunciada tiene carácter de enfermedad profesional, sustentado en la experticia médica que concluyó una incapacidad del 9,8%. La ART apeló alegando que no existían pruebas que relacionaran la patología con el trabajo, cuestionando la valoración médica y la aplicación del Baremo LRT, además de impugnar la constitucionalidad del Decreto N° 669/19 y la metodología para calcular intereses y actualización monetaria. La Cámara, por mayoría, rechazó los agravios y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la valoración probatoria fue adecuada, que la experticia fue ajustada y que la responsabilidad de la ART quedó debidamente establecida. La mayoría también consideró que la normativa aplicada, incluyendo la jurisprudencia sobre actualización de indemnizaciones, era correcta y que no existían vicios en la valoración de la prueba, ratificando la condena y las costas.
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