MARIN, ENRIQUE NAZARENO Y OTRO C/ KISCHNER, CARLOS ALBERTO S/ SUMARISIMO
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la condena a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por la insuficiencia patrimonial del empleador y la obligación de pago de indemnización y costas, rechazando los agravios sobre la constitucionalidad del art. 19 inc. 5 del Decreto 334/96 y la regulación de honorarios.
Actor: Enrique Nazareno Marín, en representación del accidente laboral sufrido bajo relación de dependencia. Demandado: Carlos Alberto Kischner (empleador) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo, con reconocimiento del 55,4% de incapacidad, y el pago de intereses, costas y honorarios profesionales. Decisión: La Cámara confirmó la declaración de insuficiencia patrimonial del empleador y la condena a la SRT a pagar la indemnización de $3.869.072,14 más intereses, rechazando la inconstitucionalidad del art. 19 inc. 5 del Decreto 334/96 y las quejas sobre honorarios y costas, manteniendo la regulación de honorarios y condenando en costas a la parte apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia declaró la insuficiencia patrimonial del empleador y condenó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a abonar la indemnización reconocida, considerando que el empleador no tenía bienes a su nombre. La Cámara sostuvo que el art. 19 inc. 5 del Decreto 334/96, que excluye intereses, costas y gastos causídicos, es inconstitucional por afectar el derecho de propiedad y la finalidad reparadora del sistema, en un contexto de desactualización normativa frente a la realidad inflacionaria y social actual. La sentencia de grado y la Cámara, en línea con antecedentes jurisprudenciales, entendieron que la normativa vulnera principios constitucionales y convencionales, y que su aplicación desvirtúa la finalidad de reparación integral del trabajador accidentado. La regulación de honorarios fue considerada adecuada y no excesiva, y las costas se impusieron a la parte vencida, en este caso la SRT.
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