BENITEZ, MARIA ISABEL C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE IN ITINERE
La Cámara de Gualeguaychú confirma la resolución que rechazó la demanda de escrituración y ratifica la procedencia de la excepción de prescripción opuesta por los demandados. La sentencia fue fundada en que el actor no logró acreditar la interrupción de la prescripción mediante la posesión efectiva y continúa, y que la acción de escriturar estaba prescrita por el transcurso del plazo decenal. La mayoría de los jueces coincidieron en que la prueba aportada no fue suficiente para desvirtuar la prescripción, y que la conducta del actor, que no ejerció acciones en un plazo de más de veinte años, confirma la procedencia de la excepción. La sentencia también desestimó la pretensión de daños y perjuicios y las temeridades alegadas por el actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Pablo Benítez contra Cristina Garín de Clariá y José Alcides Clariá, reclamando la escrituración del lote 2 del inmueble sito en Gualeguaychú, cuya propiedad inicial figuraba a nombre del Sr. José María Clariá. El actor alegó que entregó materiales de construcción y que la posesión fue entregada en el momento de la compra, además de que se le impidió el ingreso al inmueble en años posteriores. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por los demandados, argumentando que no se probó la posesión continua y efectiva del inmueble ni que la misma se hubiera interrumpido mediante hechos que autorizasen a sostener la continuidad del derecho del actor. La jueza consideró que el boleto de compraventa del año 2004, que acreditaba la relación contractual, no fue suficiente para demostrar que el actor ejerció la posesión de manera efectiva y pacífica durante el período requerido para interrumpir la prescripción. La prueba testimonial fue considerada contradictoria y no concluyente, y los documentos aportados no demostraron la posesión en los términos necesarios para interrumpir la prescripción. El actor, por su parte, argumentó que la posesión fue entregada en el acto de compra y que la negativa a escriturar y las acciones de los demandados le impidieron ejercer su derecho en tiempo oportuno. Sin embargo, la mayoría de los jueces entendieron que no se probó la interrupción del plazo legal y que, por ende, la acción estaba prescrita. La apelación fue rechazada y las costas de la segunda instancia fueron impuestas al actor vencido.
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