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HERRERA, NAHUEL GONZALO Y OTRO C/ ADRIEL, ESTEBAN Y OTROS S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL

La Cámara de Gualeguaychó confirmó la sentencia que rechazó la reclamada relación laboral entre los actores y los arquitectos Adriel y Figueroa. La mayoría consideró que no se acreditó vínculo laboral ni responsabilidad solidaria de los arquitectos en la construcción, en base a las pruebas y fundamentos jurídicos.

Recurso de apelacion Construccion Responsabilidad solidaria Responsabilidad laboral Vinculo laboral Presuncion art. 23 lct Ley 22.250 Justicia laboral entre rios Direccion tecnica y supervision Testimonial y documental


¿Quién es el actor?

Nahuel Gonzalo Herrera y José Luis Romedietti

¿A quién se demanda?

José Ramírez, Esteban Atilio Adriel y Yanina Maribel Figueroa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral y responsabilidad solidaria por las relaciones de trabajo en obras de construcción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra Ramírez y rechazó la contra los arquitectos Adriel y Figueroa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala analizó la prueba testimonial y documental, concluyendo que no quedó acreditada la existencia ni la responsabilidad laboral de los arquitectos. Se destacó que los testimonios de los actores no demostraron vínculo directo con los arquitectos, sino con Ramírez, quien actuaba como constructor y no como empleador. La valoración de la prueba testimonial y la normativa aplicable, incluyendo los principios de la Ley 22.250 y la Ley 20.744, llevaron a determinar que los arquitectos sólo intervenían en tareas técnicas de dirección y supervisión, sin participación en la contratación o en la organización del personal. La presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo no se activó, pues no se acreditó la existencia de un contrato laboral con los arquitectos. La mayoría consideró que las funciones de los profesionales no implicaban relación laboral. La decisión fue adoptada por mayoría, con la abstención del vocal Arnolfi, y confirmó la sentencia en todos sus términos, con costas a los vencidos.

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