ESCOBAR GAVIRIA, JUAN DIEGO S-CORRUPCIÓN DE MENORES REITERADA AGRAVADA POR LA CONDICIÓN DE GUARDADOR (TRES VÍCTIMAS) CONCURREN REALMENTE ENTRE SÍ S- RECURSO DE CASACIÓN Nº 1920/22 S/RECURSO DE QUEJA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Entre Ríos rechazó las excusaciones de sus integrantes para intervenir en causa por corrupción de menores, dejando sin efecto la integración del tribunal dispuesta en septiembre de 2023. La decisión se fundó en que no hubo prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo y que las excusaciones son mecanismos de excepción.
- Quién demanda: La defensa de Juan Diego Escobar Gaviria interpuso el recurso de queja.
¿A quién se demanda?
La Sala N° 1 en lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión de la impugnación extraordinaria contra la sentencia que confirmó la condena de 23 años por corrupción de menores.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excusaciones de los jueces integrantes de la Sala N° 1 en lo Penal, y se dejó sin efecto la integración del tribunal dispuesta en septiembre de 2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La norma del art. 38 inc. a) del CPPER establece que los jueces deben inhibirse si en el mismo proceso han emitido sentencia o concurrido a pronunciarla, para evitar prejuzgamiento. La sentencia del 20/10/2020 no emitió pronunciamiento sobre la cuestión de la impugnación extraordinaria, sino que se limitó a valorar la prueba respecto del fondo del hecho de abuso sexual, por lo que no existió prejuzgamiento en relación a la denegatoria de la impugnación. La aplicación de las causas de excusación es restrictiva y excepcional, y no corresponde en este caso porque no se emitió sentencia sobre la cuestión objeto del recurso de queja. La decisión se fundamenta en que la excusación implica un desplazamiento del juez natural y que no se configuró prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo.
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