MOREYRA, FERNANDO DANIEL - O.C.D (MENOR NO PUNIBLE) S - HOMICIDIO AGRAVADO Y HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO EN GRADO DE TENTATIVA- S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
La sentencia de la Sala nº 1 en lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos rechazó las excusaciones y confirmó la validez del proceso, argumentando que no existió prejuzgamiento ni vulneración de la imparcialidad por parte de los jueces involucrados. La decisión fue tomada por mayoría, rechazando las excusaciones de la Dra. Mizawak y los Dres. Carubia y Giorgio, y disponiendo el cese de la intervención de los subrogantes.
Quién demanda: La parte en la causa no especificada, en la que se discuten cuestiones relacionadas con la imputación y la actuación judicial.
¿A quién se demanda?
A los jueces Dres. Germán Reynaldo Francisco Carlomagno, Leonardo Portela y Gisela Nerea Schumacher, en su carácter de integrantes de la Sala N° 1 en lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aceptación de las excusaciones formuladas por los jueces por presunto prejuzgamiento en un proceso anterior y la recusación de los mismos en la causa actual.
¿Qué se resolvió?
La Sala rechazó las excusaciones por considerar que no existían elementos que comprometieran la imparcialidad ni prejuzgamiento, argumentando que las decisiones previas no afectaban la imparcialidad actual y que la actuación judicial se ajustó a la legalidad. Además, dispuso el cese de la intervención de los jueces subrogantes. Fundamentos principales de la decisión: "la norma invocada (art. 38, inc. a, CPPER) establece como motivo de excusación o recusación de Jueces y Juezas: 'si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia …', apuntando el espíritu de la redacción a impedir toda posibilidad de eventuales prejuzgamientos susceptibles de acarrear futuras nulidades e innecesarias demoras en los procesos en razón de haberse ya emitido criterio respecto del asunto a resolver." "la situación antes descripta motivó la anulación, el 16/10/19, del fallo entonces emitido por la Sala I de la Cámara de Casación Penal y su reenvío, para que el organismo debidamente integrado renueve los actos pertinentes y dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho." "en materia de imparcialidad judicial, lo decisivo es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez (Fallos: 329:3034)." La mayoría consideró que los antecedentes previos no comprometían la imparcialidad actual, y que no existían prejuzgamientos, por lo cual rechazaron las excusaciones y dispusieron el cese de los jueces subrogantes.
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