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CARTOCCIO (2), MARÍA DEL ROSARIO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al IOSPER que reconozca la cobertura de cuidador domiciliario las 24 horas, todos los días del año 2024, por entender que la prestación inicial autorizada fue insuficiente y no justificada.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Principio de progresividad Cobertura de cuidados domiciliarios Jurisprudencia en salud Justicia constitucional Prestaciones medicas y de asistencia Derecho de adultos mayores Nulidad de la reduccion de prestaciones Condenas judiciales firmes


- Quién demanda: Maria del Rosario Cartoccio, afiliada al IOSPER, de 87 años, con diagnóstico de perforativo de peritonitis por diverticulitis perforada.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de cuidador domiciliario las 24 horas, todos los días del año 2024, y prestación de kinesiología.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y ordenó a la obra social que reconozca la cuidado domiciliario las 24 horas, de lunes a domingo, sin limitaciones, desde enero a diciembre de 2024. Se revoca la limitación de atención solo de lunes a viernes, y se ratifica la necesidad y justificación médica del cuidado completo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El informe del médico forense indica que la situación de la actora requiere atención permanente, siendo insuficiente la autorización de cuidado solo de lunes a viernes. La jurisprudencia señala que la opinión del médico forense tiene peso decisivo en la extensión de la prestación, y las condenas firmes en acciones anteriores ratifican el derecho a la cobertura integral." "La reducción parcial de la prestación vulnera derechos constitucionales y el principio de progresividad, especialmente en un adulto mayor en situación de vulnerabilidad. La obra social no justificó la limitación y actuó en contravención a condenas judiciales previas y a la necesidad acreditada." "Por ello, corresponde ordenar la cobertura plena en el mismo nivel de las sentencias anteriores, en línea con la normativa y jurisprudencia aplicable."

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