FUENTES, ERMINDO AMADEO DANIEL C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por un afiliado contra IOSPER, ordenándole brindar cobertura del 100 % para medicación oncológica, considerando que la exigencia de acreditar rechazo en otra obra social era arbitraria y vulneraba derechos constitucionales.
- Quién demanda: Ermindo Amadeo Daniel Fuentes, afiliado a IOSPER, con diagnóstico de cáncer de laringe.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la obra social brinde en forma inmediata la medicación oncológica prescripta por su médico, sin exigirle acreditar rechazo previo en otra obra social.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER proveer la medicación, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la obra social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consideramos que si ambas obras sociales reciben aportes del mismo afiliado, la demandada no podía exigir previamente la gestión y rechazo en otra entidad para otorgar la cobertura, especialmente en un caso de urgencia oncológica. La exigencia de acreditar rechazo en OSPE constituye una conducta arbitraria que vulnera derechos constitucionales a la salud y a la vida." "El derecho a la salud, especialmente en enfermedades graves, está relacionado con el derecho a la vida, garantizado por la Constitución Nacional. La gravedad del cuadro y la urgencia del tratamiento justifican una interpretación que priorice la protección del derecho fundamental del paciente." "El accionar de IOSPER, que condiciona la cobertura a la gestión previa en otra obra social, resulta irrazonable y arbitrario en este contexto, por lo que la vía del amparo resulta procedente para garantizar ese derecho."
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