FUENTES, ERMINDO AMADEO DANIEL C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por un afiliado contra IOSPER, ordenándole brindar cobertura del 100 % para medicación oncológica, considerando que la exigencia de acreditar rechazo en otra obra social era arbitraria y vulneraba derechos constitucionales.
- Quién demanda: Ermindo Amadeo Daniel Fuentes, afiliado a IOSPER, con diagnóstico de cáncer de laringe.
- A quién se demanda: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
- Qué se reclama: Que la obra social brinde en forma inmediata la medicación oncológica prescripta por su médico, sin exigirle acreditar rechazo previo en otra obra social.
- Qué se resolvió: La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER proveer la medicación, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la obra social.
Fundamentos:
"Consideramos que si ambas obras sociales reciben aportes del mismo afiliado, la demandada no podía exigir previamente la gestión y rechazo en otra entidad para otorgar la cobertura, especialmente en un caso de urgencia oncológica. La exigencia de acreditar rechazo en OSPE constituye una conducta arbitraria que vulnera derechos constitucionales a la salud y a la vida."
"El derecho a la salud, especialmente en enfermedades graves, está relacionado con el derecho a la vida, garantizado por la Constitución Nacional. La gravedad del cuadro y la urgencia del tratamiento justifican una interpretación que priorice la protección del derecho fundamental del paciente."
"El accionar de IOSPER, que condiciona la cobertura a la gestión previa en otra obra social, resulta irrazonable y arbitrario en este contexto, por lo que la vía del amparo resulta procedente para garantizar ese derecho."
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