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CINGOLANI, EDUARDO B. C/ CARLETTI ANGEL R. Y OTRO. - SUMARIO ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra la resolución que rechazó su pedido de aclaratoria y autorización para no depositar saldo del remate, por insuficiencia argumental y defectos de fundamentación.

Costas Recurso de apelacion Compensacion Resolucion judicial Subasta Rechazo Credito Incumplimiento de fundamentacion Camara de apel Articulo 257 cpcc


- Quién demanda: Eduardo Cingolani

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones de Paraná

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra resolución que rechazó pedido de aclaratoria y autorización para no depositar saldo del remate

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso por falta de fundamentación suficiente y por incumplimiento de las exigencias del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos. La resolución apelada autorizó a la parte actora a compensar el precio de compra con un crédito de $256.715,45, y no con el monto líquido alegado por el recurrente ($8.733.035,28). El recurso no presentó agravios concretos ni fundamentados contra esa decisión y citó un fallo no pertinente, lo que evidencia su insuficiencia técnica y procesal. Además, no se demostró que existiera un error fáctico o jurídico en la resolución impugnada. La decisión fue confirmada con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis del recurso interpuesto se advierte que no se dio cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, por cuanto el recurrente más allá de pregonar que no se encuentra obligado a depositar el saldo del precio del remate del inmueble ningún agravio esgrimió en contra de la resolución impugnada. [...] La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta." "En el recurso, sin embargo, no se observan agravios dirigidos a criticar la decisión adoptada por el magistrado y ello impide que el recurso prospere. [...] La resolución del 25/11/2022 autorizó a la parte actora a compensar el precio de compra con el crédito a su favor, por la suma de $256.715,45, y no por otra suma, y esa resolución se encuentra firme y consentida. El monto del crédito alegado por el recurrente ($8.733.035,28) surge de una liquidación posterior que fue dejada sin efecto, de modo que no fue objeto de impugnación válida en esta instancia." "Por lo tanto, en el presente recurso no se presenta un ataque adecuado contra los fundamentos de la sentencia, por lo que debe ser rechazado por su defectuosa fundamentación, con costas al vencido."

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