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BARRETO, NESTOR RUBÉN C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos anuló la resolución municipal que denegó la renovación de la licencia de conducir, fundamentando que la exigencia de pago previo de multas no está prevista en la legislación aplicable y vulnera derechos constitucionales. La sentencia sostuvo que la negativa fue arbitraria y carecía de base normativa, por lo que se declaró la nulidad del acto administrativo y se impusieron costas a la demandada.

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- Quién demanda: Néstor Rubén Barreto

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Concepción del Uruguay

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la resolución municipal N° 49630, que denegó la renovación de su licencia de conducir por no pago de multas, y la protección de su derecho a circular libremente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad del acto administrativo y ordenando la emisión de la licencia. La fundamentación principal fue que el requisito de pago de multas previo a la renovación no está establecido en la legislación nacional, provincial ni municipal, y que la exigencia surge de un convenio que no tiene sustento normativo. Además, se afirmó que la resolución municipal fue arbitraria al aplicar un requisito inexistente, vulnerando derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acto administrativo que denegó la renovación de la licencia de conducir por la falta de pago previo de multas, en virtud de un requisito no previsto en la normativa vigente, resulta ilegal y arbitrario. La exigencia impuesta por el municipio, basada en un convenio de cooperación que no modifica la legislación nacional o provincial, vulnera los principios de legalidad y derechos constitucionales del actor. La normativa nacional, en particular la Ley N°24.449 y la Ley N°26.363, no establecen como condición la cancelación previa de multas para la emisión o renovación de la licencia. La jurisprudencia del propio Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos ha declarado la inconstitucionalidad de requisitos similares, por afectar derechos constitucionales y ser desproporcionados." Incluye también que el acto fue incoherente con el principio de legalidad y que la negativa sin base normativa clara vulnera derechos constitucionales, por lo que el tribunal ordenó la declaración de nulidad.

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