HERRERA, EDUARDO ALCIDES S-ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - ABUSO SEXUAL SIMPLE - ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO, EN CONCURSO REAL S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Gualeguaychó confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la relación laboral entre los actores y los arquitectos Adriel y Figueroa. El tribunal concluyó que no se acreditó un vínculo laboral directo ni responsabilidad solidaria de los arquitectos en la obra.
- Quién demanda: Nahuel Gonzalo Herrera y José Luis Romedietti.
¿A quién se demanda?
José Ramírez, Esteban Atilio Adriel y Yanina Maribel Figueroa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de sumas indemnizatorias, certificaciones laborales, y responsabilidad laboral de los arquitectos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra Ramírez y rechazó la acción contra Adriel y Figueroa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la prueba testimonial y documental, concluyendo que los testimonios no acreditan un vínculo laboral directo entre los actores y los arquitectos Adriel y Figueroa. “Ninguna referencia ni achaque a los accionantes sobre la falta de explicitación señalada hizo el juzgador al sentenciar”. Además, la participación de los arquitectos se limitaba a tareas de dirección técnica, sin evidencia de contratación de personal ni control de herramientas o materiales. “El informe del barrio Prados de la Adelina no es suficiente para tener por acreditado que la arquitecta Figueroa tuviera vínculo jurídico con los accionantes”. La jurisprudencia citada refuerza que las relaciones en la construcción tienen particularidades y que la mera participación técnica no implica vínculo laboral. La valoración de la prueba testimonial y documental llevó a confirmar la inexistencia de la relación laboral alegada.
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