G., T. E. S- ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación de Paraná confirmó la condena de G. E. a cuatro años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. El tribunal sostuvo que la sentencia de primera instancia estuvo debidamente fundamentada y no incurrió en arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa analiza la apelación de la defensa de G. E. contra la sentencia del juez penal de niños y adolescentes que lo condenó a cuatro años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. La defensa alegó que la sentencia era arbitraria, que no se aplicó correctamente el tratamiento tutelar, y cuestionó la proporcionalidad de la pena, además de argumentar que existieron vicios en la motivación y valoración de la prueba. El tribunal de casación rechazó estos agravios, destacando que la sentencia fue fundada en el análisis de las circunstancias del hecho, la gravedad del delito, la extensión del daño a la víctima, y la situación personal del condenado. Se resaltó que la valoración de la prueba fue exhaustiva y respetó las garantías constitucionales y procesales, y que la pena de cuatro años en el mínimo legal, proporcional a la gravedad del hecho y a las circunstancias del imputado, no resulta arbitraria ni desproporcionada. Además, se aclaró que la sustitución del tratamiento tutelar por un informe de conducta fue consentida por la defensa y que la imposición de la pena en el sistema penal juvenil, en este caso, responde a la gravedad del delito y a la necesidad de prevención general. La Cámara concluyó que no existieron defectos que justifiquen la nulidad del fallo ni la modificación de la sentencia, confirmándola en todos sus términos.
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