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TAFFAREL, LUIS MARÍA S- SUCESORIO AB INTESTATO – S-INCIDENTE - (8653)S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguay dictó la procedencia de la queja y concedió el recurso de apelación contra la resolución que autorizó fondos para salud, sosteniendo que dicha resolución era apelable y que se vulneró el derecho de defensa.

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Actor: Dra. Araceli Gaitán (quejosa) Demandado: Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguay, y en última instancia, la resolución del 11/03/2024. Objeto: La inadmisibilidad de la apelación denegada y la procedencia del recurso de queja para revisar la resolución que autorizó fondos de salud en el marco de un proceso de sucesorio. Decisión: La Cámara admitió la queja, concedió el recurso de apelación y declaró mal denegado el recurso de apelación subsidiario, ordenando que la magistrada de grado disponga los trámites para la elevación del recurso. Fundamentos: La Sala consideró que la resolución que autorizó fondos en un proceso de indivisión hereditaria constituye una solución cautelar y es apelable por aplicación del art. 195 CPCC. Se argumentó que “el adelanto de fondos resuelto, en el marco de una indivisión hereditaria, implica una solución cautelar para la partición parcial motivada por la urgencia”, por lo que “la resolución era apelable”. La Cámara concluyó que la resolución vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, y que la queja procedía en virtud de que la resolución impugnada no se ajustó a las causales del art. 239 CPCC.

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