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VERONESI, MARÍA DE LOS ÁNGELES Y OTROS C/ AGROINVERSIONES MARFER SA COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE (LEGAJO ART. 247 DEL CPCC)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Agroinversiones MARFER S.A. contra la resolución del 21/12/2023, manteniendo en parte las medidas cautelares y modificando la prohibición de ingreso del Sr. Juan Lizasuain al establecimiento, por considerarse adecuada la cautelar pero con una morigeración.

Recurso de apelacion Medidas cautelares Embargo preventivo Inhabilitacion renspa Prohibicion ingreso Derecho contractual Verosimilitud Peligro en la demora Bienes semovientes Proteccion patrimonial

Quién demanda: María de los Ángeles Veronesi y otros, en calidad de herederos forzosos de Antonio Joaquín Veronesi. A quién se demanda: Agroinversiones MARFER S.A. Qué se reclama: Cobro de $47.892.612,69 por incumplimiento de facturas por canon de arrendamiento de inmuebles rurales, y medidas cautelares, incluyendo embargo preventivo, inhabilitación del RENSPA y prohibición de ingreso y acercamiento. Qué se resolvió: La Cámara admitió parcialmente el recurso de la demandada, confirmando en parte y modificando la cautelar de ingreso del Sr. Juan Lizasuain, permitiendo su ingreso al establecimiento pero manteniendo la prohibición de acercamiento a la hacienda cautelada. Se ratificó la constitucionalidad de las medidas cautelares, basadas en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y se dispuso que las costas de la apelación sean soportadas por la parte recurrente. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia analizó que los embargos fueron fundados en una deuda por incumplimiento contractual, con firma certificada por escribano, y que la verosimilitud del derecho se acreditó en este estadio procesal, pese a la existencia de una controversia sobre un contrato de mutuo que aún puede ser discutido en la sentencia definitiva. Se resaltó que el embargo busca garantizar el cumplimiento de la sentencia y no impedir el uso normal de los bienes, y que la cautelar de ingreso y acercamiento debe ser equilibrada, permitiendo el ingreso del Sr. Lizasuain sin derecho a acercarse a la hacienda, para evitar un perjuicio irreparable a la sociedad. La decisión también consideró que la inhabilitación del RENSPA en SENASA es adecuada y que la caución juratoria es proporcional, dada la cuantía del reclamo y la verosimilitud del derecho.

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