VERONESI, MARÍA DE LOS ÁNGELES Y OTROS C/ AGROINVERSIONES MARFER SA COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE (LEGAJO ART. 247 DEL CPCC)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Agroinversiones MARFER S.A. contra la resolución del 21/12/2023, manteniendo en parte las medidas cautelares y modificando la prohibición de ingreso del Sr. Juan Lizasuain al establecimiento, por considerarse adecuada la cautelar pero con una morigeración.
Quién demanda: María de los Ángeles Veronesi y otros, en calidad de herederos forzosos de Antonio Joaquín Veronesi. A quién se demanda: Agroinversiones MARFER S.A. Qué se reclama: Cobro de $47.892.612,69 por incumplimiento de facturas por canon de arrendamiento de inmuebles rurales, y medidas cautelares, incluyendo embargo preventivo, inhabilitación del RENSPA y prohibición de ingreso y acercamiento. Qué se resolvió: La Cámara admitió parcialmente el recurso de la demandada, confirmando en parte y modificando la cautelar de ingreso del Sr. Juan Lizasuain, permitiendo su ingreso al establecimiento pero manteniendo la prohibición de acercamiento a la hacienda cautelada. Se ratificó la constitucionalidad de las medidas cautelares, basadas en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y se dispuso que las costas de la apelación sean soportadas por la parte recurrente. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia analizó que los embargos fueron fundados en una deuda por incumplimiento contractual, con firma certificada por escribano, y que la verosimilitud del derecho se acreditó en este estadio procesal, pese a la existencia de una controversia sobre un contrato de mutuo que aún puede ser discutido en la sentencia definitiva. Se resaltó que el embargo busca garantizar el cumplimiento de la sentencia y no impedir el uso normal de los bienes, y que la cautelar de ingreso y acercamiento debe ser equilibrada, permitiendo el ingreso del Sr. Lizasuain sin derecho a acercarse a la hacienda, para evitar un perjuicio irreparable a la sociedad. La decisión también consideró que la inhabilitación del RENSPA en SENASA es adecuada y que la caución juratoria es proporcional, dada la cuantía del reclamo y la verosimilitud del derecho.
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