TORRES, MERCEDES LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Salta confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y ordenó al organismo previsional ajustar por movilidad el beneficio de la actora, abonando las diferencias retroactivas no prescriptas, confirmando la sentencia de primera instancia en el resto de los agravios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Mercedes Liliana Torres, demanda contra la ANSES solicitando el recálculo de su haber jubilatorio y la inaplicabilidad de ciertos topes y tasas.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando un recálculo y el pago de retroactivos, aplicando la ley 24.241 y la ley 27.609, reservando el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 para etapa de liquidación.
- La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, considerando que su aplicación viola principios constitucionales por afectar la garantía de movilidad y la función redistributiva de la PBU, y que la fórmula de movilidad de la art. 1° no resguarda la garantía constitucional y es inconstitucional.
- La Cámara rechazó las quejas sobre la tasa de sustitución y la retención en concepto de impuesto a las ganancias, reafirmando precedentes y la doctrina judicial.
- Se resolvió que la actualización de las remuneraciones y la movilidad deben ajustarse a los criterios del precedente “Palavecino”, y que la sentencia de primera instancia fue correcta en diferir la valoración de ciertos aspectos en etapa de liquidación.
- La Cámara ordenó al organismo previsional ajustar la movilidad del beneficio de acuerdo con las pautas del precedente “Palavecino” y ordenar el pago de las diferencias retroactivas no prescriptas.
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