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MARTINEZ, MARIO JOSE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA - AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Salta confirma la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, ordena el cese de retenciones y el reintegro de sumas retenidas en los últimos cinco años, fundamentando que la carga fiscal vulnera la vulnerabilidad de los jubilados y pensionados.

Retroactividad Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jurisprudencia corte suprema Jubilados Reintegro de sumas retenidas Vulnerabilidad social Reglas procesales Reclamacion previsional Tasas de interes pasivas


- Quién demanda: Mario José Martínez

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Caja de Jubilaciones de la Policía Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, reintegro de sumas retenidas en los últimos cinco años, y cese de las retenciones futuras.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley 20.628 y ordena el cese de las retenciones, además de ordenar el reintegro de las sumas retenidas en los últimos cinco años, con intereses calculados desde cada retención, ajustando el plazo de retroactividad a los últimos cinco años y aplicando tasas de interés pasivas del BCRA. La sentencia fundamenta que la carga fiscal sobre jubilados vulnerables viola derechos constitucionales, y que las reformas legislativas posteriores no eliminaron totalmente el riesgo de aplicación del gravamen, manteniendo su carácter confiscatorio. Añade que la vulnerabilidad del colectivo jubilatorio requiere un tratamiento diferenciado, que no se cumple con la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia cita precedentes de la Corte Suprema, en particular el fallo “García”, que establece que la vulnerabilidad de los jubilados requiere un tratamiento diferenciado en materia tributaria, y que el criterio patrimonial no puede ser el único parámetro. La Cámara sostiene que las reformas legislativas recientes no han creado las subcategorías necesarias para garantizar esa protección y que la carga fiscal sigue siendo incompatible con la protección constitucional. También señala que la retroactividad debe limitarse a cinco años anteriores a la demanda, por la naturaleza alimentaria y previsional de los haberes, y que los intereses deben calcularse con la tasa pasiva del BCRA. La sentencia confirma que las costas se imponen a la parte vencida, en línea con el principio objetivo del vencimiento.

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