MUÑOZ, ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordenó el recálculo de prestaciones previsionales en favor del actor, rechazando los agravios de la ANSeS y manteniendo la decisión de primera instancia basada en la constitucionalidad y legalidad de la sentencia, incluyendo la inaplicabilidad de ciertas normas y la correcta aplicación de los precedentes judiciales y constitucionales.
- Quién demanda: Alberto Muñoz
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio, recálculo de prestaciones, actualización de la PBU, no aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias y corrección de la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo de las prestaciones y manteniendo los criterios de actualización conforme a la ley 26.417 y los precedentes “Elliff”, “Blanco” y otros, rechazando los agravios de la ANSeS y declarando la constitucionalidad de las normas controvertidas. La Cámara también rechazó las quejas respecto a la inaplicabilidad de normas, la retroactividad y las costas, confirmando la sentencia en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala avaló la constitucionalidad de las normas de movilidad, rechazó la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y la inaplicabilidad del art. 14 de la Res. SSS 6/2009, remitiéndose a sus precedentes y a la jurisprudencia de la CSJN en “Blanco”. Afirmó que los retroactivos no constituyen ganancias gravadas, y que la actualización del haber inicial debe seguir los índices y métodos establecidos por la jurisprudencia y las normas vigentes, sin que exista ilegalidad en la aplicación del índice ISBIC ni en la metodología de recálculo. La Cámara sostuvo que las normas que establecen topes y límites en las prestaciones son constitucionales y que las decisiones del tribunal se ajustan a la Constitución y a los precedentes. Además, afirmó que la sentencia no incurrió en decisiones extra petita y que las disposiciones dictadas fueron consecuencia lógica y necesaria de la pretensión del actor.
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