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BERTUCHE, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Salta confirmó la resolución que hizo lugar parcialmente a la demanda de Bertuche contra la ANSeS y rechazó los agravios del organismo previsional respecto a la aplicación de la ley 27.426, considerando que la liquidación del beneficio y la movilidad deben ajustarse conforme a la ley 26.417 y precedentes jurisprudenciales. La decisión también refuta la impugnación sobre la retroactividad de la ley 27.426 y valida los incrementos en los haberes dispuestos mediante decretos en 2020.

Recurso de apelacion Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 26.417 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Julio Cesar Bertuche

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por movilidad en beneficios previsionales y aplicación de la ley 26.417
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el reajuste. Rechazó los agravios de la ANSeS respecto a la retroactividad de la ley 27.426 y la validez de los incrementos en los haberes durante 2020, considerando que la liquidación debe realizarse conforme a la ley 26.417 y en línea con precedentes jurisprudenciales como “Caliva” y “Márquez”. La cámara destacó que la normativa y los decretos emitidos en 2020 para compensar la suspensión de la ley 27.426 fueron válidos, aunque con observaciones sobre la razonabilidad de los montos. La resolución también rechazó la objeción sobre la imposición de costas, justificadas por la naturaleza del reclamo. La decisión se fundamenta en que la liquidación del beneficio y los criterios de movilidad deben ajustarse a la normativa vigente y a los precedentes jurisprudenciales, y que la suspensión de la ley 27.426 no afecta la validez de los decretos emitidos en 2020 para garantizar incrementos en los haberes.
- Fundamentación principal: "resulta procedente confirmar la liquidación y los ajustes realizados conforme a la ley 26.417, en línea con los precedentes Caliva y Márquez, y rechazar la objeción a la retroactividad de la ley 27.426, dado que la normativa y los decretos en 2020 fueron emitidos en un contexto de suspensión de la ley y en cumplimiento de las pautas jurisprudenciales. La argumentación también enfatiza que la aplicación de las normas debe respetar las pautas constitucionales de movilidad y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que indicó considerar los criterios sustitutivos y las alícuotas establecidas en los decretos, pese a la suspensión de la ley 27.426."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia.

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