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MARTINEZ, MARCOS MIGUEL c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la ejecución de sentencia que ordena el pago de $14.036.552,65 con intereses. La decisión se fundamenta en que los agravios de la demandada no justifican la modificación del fallo, y se mantiene la actualización de la PBU y la regulación de honorarios conforme a la normativa vigente.

Recurso de apelacion Honorarios Ejecucion de sentencia Inapelabilidad Impuesto a las ganancias Liquidacion Confiscatoriedad Actualizacion pbu Csjn precedentes Inconstitucionalidad dnu 157/201


- Quién demanda: Marcos Miguel Martínez (actor)

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de suma de dinero de $14.036.552,65, actualización de la PBU, y regulación de honorarios

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia y rechaza el recurso de apelación de ANSES

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara destaca que en el proceso ejecutivo la regla general es la inapelabilidad, salvo que la ley disponga lo contrario, y que en este caso el planteo sobre la planilla de liquidación debe ser abordado por su relevancia en la ejecución y la liquidación de los montos a pagar. La sentencia del 29/12/2020 dejó a resguardo el derecho a replantear el reajuste de la PBU si se acreditan los extremos de hecho necesarios, y se considera que la actualización de la PBU debe hacerse conforme al índice ISBIC, según precedente de la CSJN. La merma en el haber del actor, por la falta de actualización de la PBU, ronda el 51,39%, superando el límite del 15% que la hace confiscatoria, por lo que la actualización es adecuada. En lo que respecta a la retención por impuesto a las ganancias, la planilla del perito resulta ajustada a la sentencia, y el organismo puede efectuar el descuento correspondiente. Sobre los honorarios del letrado del actor, la regulación de 20 UMA resulta adecuada y no elevada, aplicando la mitad de la escala del art. 21 de la ley 27.423, en línea con la normativa vigente y la doctrina de la Corte Suprema. Finalmente, se declara la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, y se imponen las costas a la ANSES. Se rechazan los agravios relativos a la liquidación por tratarse de una cuestión de mero trámite no susceptible de apelación, pero se trata el planteo sobre honorarios, que es recurrible.

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