FONTANA, NILDA HAYDEE c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Federal de Paraná confirma la sentencia que rechazó la apelación de la ANSES y mantiene la condena a la entidad por no dar de alta el beneficio de pensión a la actora, revocando la intimación bajo apercibimiento de astreintes y estableciendo costas a la demandada.
- Quién demanda: Nilda Haydee Fontana (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución de sentencia que ordena dar de alta el beneficio de pensión; impugnaciones a la liquidación y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la intimación a la ANSES de otorgar el beneficio, debido a que la beneficiaria falleció el 30/1/2022 y no hay beneficiarios acreditados; además, se confirmó la liquidación, se rechazó el agravio por impuestos, y se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la orden de dar de alta el beneficio a la Dra. Fontana, la ANSES cuestiona su procedencia alegando que la beneficiaria falleció en 2022 y no hay beneficiarios en el expediente, por lo que la cuestión ha devenido abstracta. La Cámara revoca la intimación y deja sin efecto el apercibimiento de astreintes. Respecto a la liquidación, se considera ajustada a la sentencia y se rechazan los agravios por retención de impuesto. La imposición de costas a la ANSES se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Suprema, en virtud de la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018. Finalmente, se regula honorarios para la letrada de la actora en 1,98 UMA, equivalentes a $150.062, y se confirma la regulación en primera instancia."
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