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VELZI NORBERTO DANIEL, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO V.F.D c/ OBRA SOCIAL PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la denegatoria del amparo y ordenó la revocación de la sentencia de primera instancia, considerando que la obra social cuenta con respaldo normativo para autorizar prestaciones hasta los límites del nomenclador, rechazando el reclamo del actor.

Obra social Discapacidad Derechos constitucionales Amparo Cobertura de salud Prestaciones educativas Nomenclador Limites legales Normativa vigente Ley 24.901


- Quién demanda: Norberto Velzi en nombre de su hijo menor V.F.D.

¿A quién se demanda?

Obra Social Petroleros (OSPE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral, urgente y gratuita del acompañamiento pedagógico de 80 horas mensuales, en virtud de discapacidad y prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que ordenaba la cobertura total del acompañamiento pedagógico y confirma la autorización parcial hasta el 31/7/2025, en línea con la normativa vigente y el Nomenclador de Prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema ha establecido que los derechos de las personas con discapacidad no son absolutos y deben ajustarse a la normativa que los regula (Fallos 172:21; 249:252; 283:98). La ley 24.901 y resoluciones del Ministerio de Salud establecen los límites y condiciones para las prestaciones. La obra social autorizó hasta esa fecha con fundamento en la normativa vigente, y la continuación requiere la presentación de documentación complementaria. La sentencia de primera instancia que ordenaba la cobertura total excedía los límites legales, por lo que la Cámara revoca dicha decisión y confirma la resolución administrativa.

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