DIAZ, ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Posadas revoca parcialmente la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del régimen de Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio previsional y ordena la devolución de las montos retenidos desde la interposición de la demanda
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Alberto Díaz, promovió acción declarativa de certeza constitucional contra el régimen del Impuesto a las Ganancias en relación a su beneficio previsional, solicitando el cese de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 79.c. de la ley 20.628 y ordenando la devolución de las percepciones y/o retenciones practicadas en los últimos cinco años, así como el reintegro de intereses devengados no prescriptos. La parte demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando, en particular, la orden de devolver los descuentos desde cinco años anteriores y la declaración de inconstitucionalidad sin ordenar el cese de la aplicación del tributo. La Cámara explica que, conforme a jurisprudencia y principios constitucionales, la acción promovida busca la protección concreta frente a una lesión actual, por lo que la declaración de inconstitucionalidad debe ir acompañada del cese del efecto del tributo o la devolución inmediata. La Cámara revoca parcialmente la sentencia y ordena la devolución de los montos retenidos desde la fecha de interposición de la demanda, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del régimen. Además, sostiene que las modificaciones normativas posteriores no alteran la constitucionalidad del régimen en el contexto del caso, y que la vía del artículo 322 del CPCC es adecuada para garantizar la protección del patrimonio del actor. La decisión se fundamenta en la protección de derechos vulnerables, la necesidad de evitar perjuicios actuales y la coherencia con precedentes judiciales, considerando que la declaración de inconstitucionalidad debe tener efectos concretos y inmediatos sobre las retenciones practicadas.
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