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MUNAFO, PERLA MONICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó el pago de retroactivos a la actora, rechazando los agravios del ANSES respecto a la exigencia del requisito de la declaración jurada de salud y las costas. La decisión se basó en la omisión de notificación previa por parte de ANSES y en la protección del carácter alimentario y de derechos constitucionales del beneficio.

Costas Recurso de apelacion Proteccion constitucional Declaracion jurada de salud Anses Accion de amparo Derechos previsionales Omision de notificacion Beneficios sociales Derechos del trabajador fallecido. tip


¿Quién es el actor?

Perla Mónica Munafó

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamó el reconocimiento de un beneficio previsional por fallecimiento del causante, solicitando el cumplimiento del decreto 300/97 que regula la declaración jurada de salud.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a ANSES pagar retroactivos y costas, fundamentando que la omisión de notificación del requisito legal y la imposibilidad de presentar la declaración jurada por fallecimiento del causante vulneraban derechos constitucionales y principios de buena fe administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decreto 300/97 establece con claridad la necesidad de notificar al administrado los requisitos para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad. Siendo la presentación de una declaración de salud uno de ellos, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que de cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/97 si nunca se le hizo saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida." "El Alto Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que no debe llegarse al desconocimiento de derechos previsionales, sino con extrema cautela, atendiendo al carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios." "Por esta razón, es que entiendo que de ninguna manera podría el administrado sufrir las consecuencias de la omisión de ANSeS de una obligación a su cargo, al ser un sujeto digno de especial atención y cuidado." "En el presente caso, ANSES exige la declaración jurada de una persona fallecida, la derechohabiente del actor, por lo que nunca podrá ser cumplido este requisito que no le fue exigido en vida." "Por lo antedicho, es que entiendo que se debe rechazar la apelación del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo." "Las costas de la presente instancia se imponen a la demandada vencida, en atención a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 16.986, dada la naturaleza de la acción de amparo y la arbitrariedad de la negativa del organismo."

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