DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO ACTOR: CATTAPAN, ADELA BEATRIZ
La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia en un caso de impugnación de retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios, señalando que la norma aplicada resulta arbitraria y que los haberes previsionales no son ganancias, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y la evolución jurisprudencial.
- Quién demanda: La actora, en representación de ARCA
¿A quién se demanda?
AFIP y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de la norma que permite la retención y rechazó el agravio de la parte apelante, manteniendo la postura de que los haberes previsionales no constituyen ganancias y que la normativa vulnera principios constitucionales de integralidad y razonabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conducta estatal debe revelarse como manifiestamente contraria no solo a la legitimidad sino también a la razonabilidad, en tanto la transgresión de lo que resulta razonable y lógico, se torna arbitrario y sin fundamentación. Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias." Además, se destaca que la CSJN ha declarado la inconstitucionalidad de la norma en casos donde no se acreditaba vulnerabilidad y que los haberes previsionales gozan de protección constitucional por su carácter de beneficios de la seguridad social, no constituyendo ganancias en sentido técnico.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: