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COGNO, GRISELDA LILIANA (POR LA REPR. INVOCADA) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó al PAMI brindar cobertura integral de cuidados domiciliarios permanentes a una afiliada, fundamentando que la conducta del PAMI fue arbitraria y violatoria de derechos constitucionales por omisión en la respuesta a la solicitud y por ofrecer un subsidio insuficiente.


¿Quién es el actor?

Griselda Liliana Cogno, en representación de su madre, Zulema Haydee Ripari

¿A quién se demanda?

PAMI (INSSJP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura inmediata y efectiva de cuidados domiciliarios permanentes por 24 horas, en favor de su madre, con cobertura integral (100%), y que se haga efectiva desde la fecha de la primera intimación (30/04/2025)

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, manteniendo la resolución de primera instancia en cuanto a la orden de cobertura, y rechazando los agravios del PAMI respecto a la modalidad de pago, fecha de inicio y carácter social de la prestación. La conducta del PAMI fue considerada arbitraria y violatoria de derechos constitucionales, ya que no acreditó gestión efectiva ni ofreció una cobertura adecuada para la situación de la afiliada, quien padece patologías graves y requiere asistencia las 24 horas. La Sala además ratificó que la acción de amparo procede ante la omisión de la entidad en brindar una respuesta efectiva y oportuna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa se desprende que la actora presentó, con fecha 30/4/2025, una nota en las oficinas del PAMI acompañada de la documentación respaldatoria, solicitando la cobertura de la prestación requerida. Ante la ausencia de respuesta, el 9/5/2025 promovió la presente acción de amparo. En su contestación, la demandada acompañó copia de un telegrama fechado el 6/5/2025, dirigido a la amparista, mediante el cual se le informaba que se había gestionado —por vía de excepción— un subsidio para el pago de cuidadores domiciliarios, y que dicho trámite había sido aceptado y encauzado. Asimismo, se le indicaba que debía ponerse en contacto con la Lic. María de los Ángeles Loizaga a fin de continuar la tramitación. También adjuntó un informe social por el propio organismo, en el cual, bajo el apartado “Prestación social a asignar” y en función de la situación social y médica de la Sra. Ripari, se consignaba: “Proponer el otorgamiento de subsidio económico vía de excepción, según PADyF, por un monto de $150.000”. Sin embargo, PAMI no ha acreditado en autos haber efectivamente gestionado dicho subsidio, ni consta constancia fehaciente de su otorgamiento. Además, el informe social surge que el monto ofrecido

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