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OLIVA, MANUEL FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó el reajuste del haber previsional del actor, rechazando los agravios respecto a la movilidad y confirmando la aplicación del índice I.S.B.I.C., además diferió el análisis de la PBU a la etapa de liquidación, y confirmó la constitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241.

Recurso de apelacion Liquidacion Corte suprema Movilidad Reajuste previsional Pbu Costas. Indice i.s.b.i.c. Precedente ?elliff? Constitucionalidad ley 24.241


- Quién demanda: Manuel Francisco Oliva

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional por movilidad, actualización de la PBU, y otros conceptos relacionados con la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES recalcular y reajustar el haber previsional según el índice I.S.B.I.C., diferió el análisis de la PBU para la etapa de liquidación, y rechazó los agravios respecto del fallo "Badaro", la constitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 y otros aspectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala reiteró la aplicación del precedente “Elliff” y la confirmación del uso del índice I.S.B.I.C. para actualización de remuneraciones, en línea con fallos anteriores de la Cámara y la Corte Suprema. Se destacó que la cuestión de la PBU debe analizarse en la etapa de liquidación, aplicando el criterio del precedente “Quiroga”. La sentencia también confirmó la constitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241, y declaró desiertos los agravios respecto a la aplicación del fallo “Badaro”, la tasa pasiva del BCRA, interés del 6%, y el impuesto a las ganancias. La imposición de costas en la alzada se hizo en el orden causado.

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