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GUZMAN, JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS reajustar el haber previsional del actor conforme a las pautas establecidas en la jurisprudencia del Máximo Tribunal, en particular el precedente “Elliff”, y rechazó los agravios relacionados con la aplicación del índice y la no retención del impuesto a las ganancias.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Movilidad previsional Ley n? 27.426 Indice i.s.b.i.c. Ley n? 27.260 Jurisprudencia ?elliff? Reajuste de beneficios.


¿Quién es el actor?

Juan Antonio Guzmán

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de su beneficio previsional y cuestionamiento de la aplicación del índice de movilidad y la exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSeS recalcular y reajustar el haber previsional del actor según las pautas jurisprudenciales, y rechazó los agravios del demandado, incluyendo la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y la aplicación del índice I.S.B.I.C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara reiteró que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, particularmente el fallo “Elliff”, establece que la actualización de los beneficios previsionales debe realizarse conforme al índice de salarios básicos de la industria y la construcción (I.S.B.I.C.). Se remarcó que esta doctrina es autoridad en la materia y que la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley N° 27.260 fue confirmada en precedentes recientes, así como la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. En relación al impuesto a las ganancias, la Cámara sostuvo que la postura del Tribunal Superior de Justicia de la Nación, en el precedente “García”, es que no corresponde retener ese impuesto en estos casos. Además, se reafirmó la invalidez del artículo 21 de la Ley 24.463 en lo que respecta a las costas, por inconstitucional. Finalmente, se confirmó que las costas de la alzada deben ser impuestas a la parte demandada, que resultó vencida, y se regulan honorarios en el 35% de lo que se estime oportunamente en la instancia de grado.

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