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Incidente Nº 28 - DAMNIFICADO: MAIDANA , MARIELA NOEMI Y OTRO IMPUTADO: RIVERO, OSCAR ANTONIO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto contra una resolución que ajustó el monto de caución real a $800.000. La decisión se fundamentó en que las cuestiones planteadas no involucraban cuestiones federales y que las críticas del recurrente remiten a cuestiones de derecho común, ajenas al recurso extraordinario, además de que no se demostró una relación directa con normas constitucionales.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Revision judicial Cuestion federal Inadmisibilidad Derecho procesal Control de constitucionalidad Caucion real Ley 48 Camara de casacion


¿Quién es el actor?

Pablo César Kudlej (defensa)

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso extraordinario federal contra la resolución de ajuste de caución en su causa

¿Qué se resolvió?

Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de un recurso por falta de fundamentación remiten al examen de leyes procesales que regulan las condiciones de interposición de tales impugnaciones, materia que no suscita cuestión federal y que, por ende, no puede ser revisable mediante un recurso extraordinario federal (artículos 14 y 15 de la ley n° 48 y CSJN, Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros)." "El recurrente omite refutar acabadamente todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (artículo 3, inciso d, de la Acordada de la CSJN n° 4/2007), y se limita a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso." "Las críticas introducidas merecieron tratamiento, con lo que no sólo no ha logrado demostrar la arbitrariedad alegada, sino que los motivos en los que pretende ahora sustentar su recurso remiten a la consideración de meras cuestiones de derecho común, por definición, ajenas al recurso extraordinario federal." "Asimismo, se observa que el recurso carece de una articulación fundada de alguna cuestión federal (art. 14 y 15 de la ley n° 48), pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, tal como lo requiere el art. 15 cit."

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