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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENITEZ, CARLOS IVAN Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: ROMERO , DARIO JOSÉ

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena de 12 años de prisión a Alejo Forgione por homicidio agravado, rechazando los agravios de la defensa y validando la valoración de la prueba indiciaria, así como la aplicación del art. 41 bis del CP.

Prueba indiciaria Valoracion probatoria Armas de fuego Homicidio agravado Responsabilidad penal Casacion penal Responsabilidad del imputado Confirmacion sentencia. Agravante art. 41 bis cp Responsabilidad por indicios

Quién demanda: La defensa particular de Alejo Forgione

¿A quién se demanda?

La sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modificación o revocación de la sentencia condenatoria por considerar insuficiente la valoración probatoria, cuestionar la calificación legal y la aplicación del agravante del art. 41 bis del CP, y solicitar una pena menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza los agravios y confirma la sentencia de condena a 12 años de prisión por homicidio agravado, resaltando que la prueba indiciaria, en conjunto y razonablemente valorada, permite concluir la responsabilidad del imputado más allá de toda duda razonable. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostiene que la valoración de la prueba indiciaria, incluyendo llamadas telefónicas, secuestro de armas, características físicas similares en los videos, titularidad del vehículo y línea telefónica en cercanías del hecho, fue realizada con fundamentación suficiente para determinar la responsabilidad de Forgione. Se descarta que las evidencias no sean concluyentes, ya que el conjunto de indicios, en su totalidad, permite una conclusión razonable que se ajusta a la lógica y principios científicos. La defensa no logra desvirtuar la cadena de indicios, y los argumentos de la defensa son considerados insuficientes para alterar la decisión. La aplicación del art. 41 bis del CP es validada en virtud de la evidencia sobre el uso de armas de fuego, la gravedad del hecho, y la política criminal del legislador, en línea con precedentes de la Corte Suprema. La pena impuesta, cercana al mínimo legal, resulta proporcional y fundamentada en la gravedad del acto y en las circunstancias del caso.

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