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GONZALEZ VILAR, ENRIQUE MANUEL c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO

La Cámara Comercial confirmó el rechazo de la acción de amparo de Enrique Manuel González Vilar contra el BCRA y Banco Galicia, argumentando que no se acreditó la existencia de arbitrariedad ni ilegalidad en las normas que regulan las operaciones de cambios para no residentes.

Costas Recurso de apelacion Bcra Derechos constitucionales Regimen cambiario Accion de amparo Normativa cambiaria Procedencia del amparo Inconstitucionalidad normativa Transferencias internacionales


¿Quién es el actor?

Enrique Manuel González Vilar

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina y Banco Galicia
- Objeto de la demanda: Solicitud de autorización para transferir fondos en su cuenta en pesos argentinos a dólares estadounidenses y transferirlos al exterior
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó el rechazo de la acción de amparo, señalando que el actor no acreditó haber realizado gestiones ante el BCRA ni hecho gestiones para obtener autorización previa, además de que la normativa aplicable del BCRA y las reglamentaciones vigentes no son arbitrarias o ilegales. La sentencia resaltó que la acción de amparo no puede avanzar por la vía de cuestionar la constitucionalidad de normas, sino solo en casos de arbitrariedad manifiesta, lo cual no se verificó. También se destacó que el actor no probó la existencia de derechos constitucionales afectados ni la existencia de una urgencia que justifique el proceso de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La acción de amparo requiere la inexistencia de vías legales idóneas, y en este caso, no se acreditó que el actor hubiese agotado los mecanismos administrativos o que existiera una arbitrariedad manifiesta en las normas del BCRA. Se enfatizó que la normativa regula la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior, y que la falta de gestión del actor ante el BCRA impide la procedencia del amparo. La decisión también consideró que la operatoria pretendida contraviene el régimen cambiario vigente, por lo que su autorización sería un acto de excepción no amparable por vía de amparo.
- Costas: Se imponen las costas en el orden causado, en atención a la desestimación de la acción y del recurso.

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