POLLIO, ANALIA GABRIELA c/ SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
La Cámara confirmó la validez del contrato de agencia y la condena por cobro de pesos en favor de la demandada, rechazando la alegación de cláusulas abusivas y analizando la prueba presentada, en un fallo que valida la resolución contractual y la condena basada en los registros contables.
Quién demanda: Analía Gabriela Pollio.
¿A quién se demanda?
Servicio Electrónico de Pago S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la resolución intempestiva del contrato, y una condena por cobro de pesos en favor de la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda y aceptó la reconvención, condenando a Pollio a pagar $594.606,26, más intereses. El tribunal analizó la validez del contrato, la prueba de irregularidades en el proceso de recaudación, y la ausencia de cláusulas abusivas. La resolución fundamentó que no se acreditaron vicios en el consentimiento ni abusos en el ejercicio del poder contractual, y que la actuación de la demandada se ajustó a lo pactado. La prueba documental y pericial fue considerada suficiente y confiable para sostener la decisión. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que las partes reconocieron la existencia de un contrato de agencia para la recaudación y administración de fondos, y que el procedimiento de control y recuento del dinero fue validado mediante registros fílmicos y precintos numerados. La valoración de la prueba fílmica y la documentación aportada permitió concluir que no existieron irregularidades que invalidaran el proceso. La actora no logró demostrar que entregó la totalidad del dinero recaudado ni que existieron errores en el sistema, además de que las cláusulas del contrato no resultaron abusivas ni desnaturalizadas. Sobre la alegación de abuso de posición dominante, el tribunal sostuvo que no se acreditó ejercicio disfuncional del derecho, y que las cláusulas predispuestas no son en sí mismas abusivas si no hay vicios en el consentimiento. La jurisprudencia citada respalda que la existencia de superioridad negocial no implica automáticamente cláusulas abusivas. La condena por el monto de $594.606,26 fue basada en el saldo de la cuenta, y el interés se devengó desde la fecha del saldo deudor, en cuanto a la mora. La recurrente no logró probar errores en la valoración de la prueba ni vicios en el procedimiento.
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