JUAREZ, MATIAS EZEQUIEL c/ TECH SECURITY S.R.L. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por despido indirecto por falta de acreditación de licencia médica, modificando solo los intereses y costas, y manteniendo la conclusión de que la parte actora no acreditó la existencia de la licencia.
- Quién demanda: El Sr. Matías Ezequiel Juárez.
¿A quién se demanda?
TECH SECURITY SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaba salarios adeudados por despido indirecto, alegando ausencia de pago durante licencia médica y falta de acreditación de la misma.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó el reclamo, considerando que el actor no acreditó la existencia de licencia médica válida durante el período de ausencias y que, por tanto, no se acreditó el incumplimiento del empleador. La prueba documental y pericial fue considerada insuficiente para acreditar la situación alegada por el trabajador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las afirmaciones del apelante se reducen a una mera invocación genérica, desprovista de respaldo documental o técnico suficiente que permita configurar la situación de hecho alegada como justificativo ante sus ausencias." "La prueba judicial debe cumplir con los principios de idoneidad, completitud y eficacia para formar la convicción de los jueces respecto de los hechos controvertidos." "La carga de acreditar, en el caso, la existencia de una licencia médica recaía sobre quien la invocó." "El contrato laboral entre las partes ya se encontraba extinguido por voluntad concurrente ante la falta de requerimiento fundado y oportuno en forma más o menos contemporánea a los incumplimientos que se alegan." "No habiendo logrado el apelante acreditar el presupuesto fáctico esencial de su pretensión —esto es, la existencia de una licencia médica válida durante el período controvertido y el consecuente derecho al cobro de salarios—, y resultando ajustado a los particulares términos del reclamo el razonamiento del sentenciante de grado, corresponde confirmar lo resuelto en cuanto al rechazo del despido indirecto, sin que ello implique en modo alguno una vulneración a los principios protectorios, como aduce el quejoso."
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