SILVEIRA, EMANUEL RAMON c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión por incapacidad laboral y actualización del crédito, manteniendo la valoración pericial y la cuantificación del daño, y reforzando la decisión respecto a la base de cálculo y los honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Emanuel Ramón Silveira, demanda por lesiones laborales derivadas de un accidente, reclamando una incapacidad física parcial y permanente.
- La parte demandada, Asociaciónart S.A., cuestiona la viabilidad de la acción y la determinación del daño, alegando insuficiencia en la prueba pericial.
- El tribunal de primera instancia determinó una incapacidad del 14.5% basada en informes médicos y estudios complementarios, y actualizó el crédito aplicando el índice RIPTE desde la fecha del accidente, además de intereses del 6% anual.
- La Cámara ratificó la valoración pericial, señalando que la misma está fundada en datos objetivos y metodológicamente adecuada, y que las alegaciones de la demandada no logran desvirtuar la conclusión del perito.
- En materia de actualización monetaria, se confirmó que corresponde aplicar el índice RIPTE y intereses desde la fecha del accidente, siguiendo precedentes similares.
- Se confirmaron los honorarios profesionales regulados en primera instancia, considerando las pautas arancelarias vigentes.
- Las costas de alzada se impusieron a la parte demandada, y se regularon los honorarios en un 30% para cada parte en las actuaciones de alzada.
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