PEREZ AVILA, LISSETT ROSMARY c/ SUPER ECO HUAS S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido y protección de embarazo, rechazando los planteos de la demandada respecto a la formalidad de la comunicación del embarazo y la presunción de la fecha de ingreso. La decisión prioritiza la protección integral de la mujer embarazada y la interpretación flexible de la ley laboral en favor del trabajador, confirmando la procedencia de la indemnización agravada por embarazo, aunque con reducción del monto en caso de existencia de causa previa al embarazo.
- Quién demanda: Lissett Rosemary Perez Avila
¿A quién se demanda?
Super Eco Huas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido y protección por embarazo conforme a los arts. 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la comunicación de embarazo, aunque no acompañada de certificado médico, fue suficiente para activar la protección legal, dado que la empleadora tuvo conocimiento efectivo del embarazo. La interpretación restrictiva del requisito formal fue considerada inadecuada; además, la presunción de ingreso anterior no fue desvirtuada, por lo que la condena por la LNE se mantuvo. La reducción del monto en caso de causa previa al embarazo fue dispuesta, considerando que la trabajadora decidió poner fin a la relación laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley no exige una forma sacramental para que opere la protección; basta con que el empleador tenga conocimiento efectivo del estado de gravidez, lo que se verificó en autos mediante la comunicación cursada por la trabajadora y, especialmente, por la respuesta de la empleadora en la que, lejos de desconocer la información brindada, se limita a requerir documentación adicional... La finalidad del artículo 182 no es otra que disuadir y sancionar conductas patronales lesivas del derecho a la maternidad y a la igualdad de trato."
"El reconocimiento implícito configura, a mi juicio, el elemento central para la procedencia de la indemnización agravada contemplada en el artículo 182 de la LCT. Negar la eficacia de dicha comunicación sería privilegiar un rigorismo formal incompatible con el principio de protección del trabajo -art. 14 bis CN
- y con la interpretación más favorable al trabajador (in dubio pro-operario)."
"En el presente caso, la irregularidad registral preexistente al embarazo, sumada a la decisión de la trabajadora de poner fin a la relación, desplaza la presunción de ingreso anterior y la protección legal, justificando la reducción de la condena."
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