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AGUILERA, DANIEL GONZALO c/ ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por despido y otras pretensiones del trabajador. La decisión se fundamentó en que la comunicación previa no evidenció reclamo alguno y que no existió incumplimiento en la registración del vínculo laboral.

Costas Responsabilidad solidaria Relacion laboral Despido incausado Rechazo de accion Sanciones laborales Ley 25323 Incumplimiento registral Honorarios. Comunicacion previa


¿Quién es el actor?

Daniel Gonzalo Aguilera

¿A quién se demanda?

Vinka SRL y Aluar Aluminio Argentino SAIC
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por despido, multas, certificaciones laborales, diferencias salariales y sanciones por incumplimiento de registración laboral.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, estableciendo que no se acreditó incumplimiento que justifique los reclamos del actor y que la comunicación previa no contenía reclamo alguno. Además, rechazó la responsabilidad de la demandada Aluar y la procedencia de sanciones y multas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La comunicación enviada por el trabajador, que reclamaba el pago de indemnizaciones, no constituye una denuncia de incumplimiento o deficiencia registral. La norma del artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) impone el principio de buena fe, que fue respetado, ya que no se acreditó incumplimiento. La invocación de discriminación salarial no fue acompañada de hechos que evidencien tal trato desigual, y la comunicación no tuvo el carácter de denuncia previa. La ley 25323 no resulta aplicable, pues no se configuró trabajo no registrado ni irregularidades en la registración laboral. La indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT fue desestimada por no verificarse los requisitos y por no haberse probado la relación laboral en los términos alegados. La imposición de costas fue a cargo de la parte actora, en atención al resultado del proceso y a la extensión del trabajo realizado. Los honorarios del letrado de la parte actora fueron confirmados y regularizados en un 30%. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todo lo que fue materia de agravios. Las costas de la alzada fueron impuestas a cargo de la parte actora.

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