DIAZ, JONATAN LUIS ALBERTO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia que condenó a Prevención ART S.A. por accidente laboral ocurrido en 2013. La decisión se fundamentó en la valoración adecuada de la prueba pericial y en la constitucionalidad de las normas de actualización monetaria y de intereses, garantizando la protección del derecho del trabajador.
- Quien demanda (Actor): Jonatan Luis Alberto Díaz
Demandado: Prevención ART S.A.
Objeto: indemnización por accidente laboral, cálculo de incapacidad, intereses, actualización monetaria, honorarios y daños derivados.
Decisión: Confirmación de la condena en todos sus términos, con modificaciones en la aplicación de intereses y actualización monetaria conforme las pautas del tribunal y la jurisprudencia superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La perito médica acreditó una incapacidad del 20% por fractura de fémur consolidada en deseje, con relación causal verosímil y fundamentada en el baremo del decreto 659/96, rechazando los cuestionamientos de la parte demandada.
- La valoración de la incapacidad psíquica fue fundada en fundamentos científicos y en el análisis de la prueba, sin errores en su fundamentación.
- La cuantificación del ingreso base mensual fue ajustada a los parámetros del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, y se rechazaron los agravios por omisiones en conceptos adicionales.
- La aplicación de intereses desde la fecha del siniestro se justificó por la normativa vigente y la jurisprudencia, rechazando la aplicación retroactiva desde la ocurrencia del accidente.
- La actualización del crédito se realizó mediante índices de precios al consumidor (IPC), en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y los precedentes de la Cámara, rechazando la capitalización de intereses según el acta 2764 por inconstitucionalidad.
- La tasa del 4% anual fue considerada adecuada para compensar el deterioro del crédito, en línea con la normativa y la jurisprudencia.
- Las costas de la instancia de alzada fueron impuestas a la parte demandada, y se reguló la honoraria de los profesionales intervinientes en porcentajes sobre el monto final.
- Se confirmó en todo lo demás lo resuelto en primera instancia.
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