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FRETE, LEONARDO MIGUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses devengan conforme la pauta del IPC más un 3% anual y ajustando la regulación de honorarios, en consonancia con la inconstitucionalidad de normas anteriores relacionadas con la actualización de créditos laborales.

Intereses Recurso de apelacion Honorarios Inconstitucionalidad Jurisprudencia Actualizacion de creditos Ley 27348 Justicia laboral Danos laborales Actualizacion monetaria.


- Quién demanda: Leonardo Miguel Frete

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo y actualización de créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificando la sentencia en cuanto a la tasa de intereses y la regulación de honorarios, y ordenando que el monto de condena devengue intereses conforme a la pauta del IPC y un interés adicional del 3% anual. Además, se ajustaron los honorarios profesionales y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de los antecedentes referidos, cabe admitir el planteo revisor formulado, en base a los antecedentes referidos, en el fallo 'Anton' antes mencionado este Tribunal entendió que no existen motivos para otorgarle un disímil tratamiento a los reclamos por el resarcimiento de los daños psicofísicos consolidados con posterioridad al 5/3/2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley 27348) y a los originados en contingencias anteriores a esa fecha. También se advirtió que, de mantener el criterio desarrollado inicialmente en el precedente 'Angulo, Diego Enrique c/ Provincia A.R.T. S.A.', se mantendría una diferenciación injustificada entre la situación de trabajadores despedidos y accidentados, en perjuicio de estos últimos, todo lo cual colisiona con el principio de igualdad ante la ley prescripto en el art. 16 de la CN." "Por lo tanto, en razón de las citas legales y jurisprudenciales efectuadas, no se advierten motivos para continuar efectuando una diferencia de trato a los créditos diferidos a condena de trabajadores accidentados anteriores y posteriores a la sanción de la ley 27348." "Sobre intereses, se estableció que los créditos laborales se actualicen desde su exigibilidad por el IPC informado por el INDEC y, sobre ese resultado, se adiciona un 3% anual."

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