ERCOLANO RUBEN OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la Prestación Básica Universal y rechazó el agravio sobre la actualización del beneficio adquirida con posterioridad a la ley 26.417
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora promovió una acción de reajustes relacionados con la Prestación Básica Universal, cuyo beneficio se adquirió el 26/03/2016, en vigencia de la Ley 24.241.
- La demandada, ANSES, cuestionó la constitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241 y la improcedencia del análisis del componente PBU, argumentando que fue obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417.
- La Sala sostuvo que del precedente “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios” no surge que la Corte Suprema hubiera limitado la actualización de la PBU a una fecha específica y que la finalidad del diferimiento era evitar la confiscatoriedad.
- La Cámara reafirmó que la actualización debe realizarse sin limitarla a la fecha de adquisición del beneficio y que la ley no limita la actualización a una fecha específica.
- Se rechazaron los agravios relativos a la constitucionalidad y la forma en que fueron impuestas las costas.
- La sentencia confirmó la decisión de grado y dispuso que las costas de ambas instancias se impongan a la demandada vencida.
- Se regularon los honorarios del 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA.
- Las actuaciones fueron devueltas al juzgado de origen.
Fundamentos principales:
"El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber. En este sentido nos hemos expedido en los expedientes Nº: 1331/2016 Autos: 'CARRIZO ROSA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS'..."
"Del precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio..."
..."En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
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