BAYARRI MIRTA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de grado y ordena al organismo demandado que ajuste el beneficio previsional de la actora conforme a la ley 18.037 y la ley 24.241, además de declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos legales y ordenar pagos por diferencias de movilidad únicamente para enero y febrero de 2021. La decisión se basa en la inaplicabilidad de normas constitucionales y en la necesidad de aplicar pautas de movilidad vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mirta Alicia Bayarri, demanda a la ANSES por reajustes en su beneficio previsional, reclamando actualización, inconstitucionalidad de leyes y disposiciones, y diferencias por movilidad. La sentencia de primera instancia rechaza la demanda. La Cámara revoca esa sentencia, ordenando el reajuste del beneficio conforme al art. 82 de la Ley 18.037, declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, y ordena el pago de diferencias por movilidad solo para enero y febrero 2021. Además, se establece que los intereses se calculen desde que cada suma es debida, y que el descuento por obra social se aplique solo sobre el capital, no sobre intereses. La Cámara remite a la etapa de ejecución para resolver en mayor medida las cuestiones de constitucionalidad y aplicación de normas, y regula honorarios en un porcentaje del 30% sobre lo que resulte en la instancia anterior.
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