HERRERO NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios del demandado en materia de reajustes previsionales y la Prestación Básica Universal, ratificando la aplicación del índice de salarios básicos de convenio y la constitucionalidad de las normas de actualización de las remuneraciones.
- Quién demanda: Norma Beatriz Herrero
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos, incluyendo la Prestación Básica Universal, exención del impuesto a las ganancias y costas procesales
¿Qué se resolvió?
Confirmación de la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios de la demandada, manteniendo los criterios de actualización y las costas
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala ratificó lo resuelto en los precedentes "Elliff", "Blanco" y "Fernández", en los que la Corte Suprema validó la utilización del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción para actualizar los haberes previsionales, sin limitación temporal Se recordó que la Ley 26.417, en su art. 2°, establece que a partir de marzo de 2009 se aplicará un índice combinado para la actualización de remuneraciones, y que en el caso de los beneficios adquiridos antes de esa fecha, se deben actualizar en base a los precedentes "Elliff" y "Blanco" Se aclaró que las remuneraciones deben actualizarse en función de los parámetros señalados, y que si en la etapa de ejecución la ANSES actualiza las remuneraciones, dicho monto será descontado del monto final La aplicación del DNU 807/16 y la Resolución SS 6/16 fue considerada inadmisible, pues el beneficiario adquirió su derecho con anterioridad a agosto de 2016 La Corte refirió la protección constitucional del carácter integral de los beneficios de la seguridad social, en línea con el fallo "Quiroga" Sobre el impuesto a las ganancias, se remite a los antecedentes de la Corte Suprema en "García" y "García Blanco", confirmando la constitucionalidad de las normas Las costas son a cargo de la parte vencida, en este caso la demandada Se regularizan los honorarios en el 30% de la suma que se fije por actuación ante la alzada, más IVA si corresponde
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